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¿Administrador: empleado o prestador de servicios?

Determinar si el administrador de un edificio o condominio es empleado de la comunidad o prestador de servicios depende de cómo fue contratado y, especialmente, de la forma en que se ejecuta el trabajo en la práctica. La diferencia no es solo de nombre: define si corresponde un contrato de trabajo y la aplicación de normas laborales, o bien una relación de servicios independiente.

Cuándo el administrador se considera empleado de la comunidad

El administrador se aproxima a la figura de empleado cuando existen elementos típicos de una relación laboral. Entre los principales criterios están:

Cumplimiento de horarios: si debe presentarse o estar disponible en franjas determinadas por la comunidad.

Dependencia directa: si existe una jefatura o dirección inmediata respecto de cómo debe realizar su trabajo.

Rendición de cuentas a un jefe: si debe reportar de manera regular y directa a una autoridad específica, más allá de la coordinación normal de un servicio.

Cuando se verifican estas condiciones, corresponde que exista contrato de trabajo y que la relación se rija por las normas que establece la ley laboral.

Cuándo el administrador actúa como prestador de servicios

El administrador se entiende como prestador de servicios cuando trabaja de forma independiente. En términos prácticos, suele ocurrir si:

No tiene horario: organiza su jornada según su propia planificación.

Opera como independiente: no está sometido a una dependencia directa similar a la de un trabajador subordinado.

Puede atender varias comunidades: presta servicios a distintos edificios o condominios, distribuyendo su tiempo según sus necesidades y acuerdos.

En este escenario, la atención a la comunidad se realiza en horarios coordinados, pero definidos principalmente por la organización del propio administrador.

Boleta o factura: cómo se documenta el servicio

Una vez clarificada la naturaleza del vínculo (empleo o servicio independiente), queda por definir cómo se documenta el cobro: si corresponde emitir boleta o si se trata de una empresa que emite factura. Esto depende de quién presta el servicio y cómo está estructurada la prestación.

Contratar bien para evitar conflictos en la administración

La clave está en que la forma de trabajo (horarios, dependencia y rendición de cuentas) sea coherente con lo pactado. Cuando el acuerdo está claro desde el inicio, la comunidad puede exigir lo que corresponde y el administrador puede desempeñar su función con reglas definidas y previsibles.

Una contratación alineada con la realidad del servicio ayuda a ordenar responsabilidades y a mantener una administración estable, evitando confusiones sobre si existe relación laboral o un servicio independiente.

Créditos: Hablemos de Copropiedad.

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