Las asambleas son el espacio donde se adoptan acuerdos que impactan la vida diaria del condominio: presupuesto, administración, reglamento, obras y decisiones relevantes. Con la ley vigente, cambian reglas importantes sobre tipos de asamblea, quórums, citaciones y participación, por lo que conviene tener criterios claros para evitar acuerdos impugnables y conflictos internos.
Tipos de asambleas y cómo se miden los votos
En copropiedad, la asistencia y las votaciones se miden por porcentajes de derechos del condominio (no por “una persona, un voto”). Esto significa que el peso del voto depende del porcentaje de derechos asociado a la unidad.
Además, es importante no confundir “derechos” con el monto que cada unidad paga en gastos comunes (prorrateo). Puede ocurrir que, por reglas del reglamento de copropiedad, las unidades paguen montos iguales o diferentes, sin que eso cambie necesariamente su porcentaje de derechos para votar.
Asamblea ordinaria: quórum y alcance
La asamblea ordinaria aborda, en términos generales, todos los asuntos que no sean propios de una extraordinaria. Su lógica es amplia.
- Quórum de constitución (conformación): 33% de los derechos del condominio.
- Quórum de acuerdo (aprobación): mayoría absoluta de los asistentes (medida por derechos presentes).
Un cambio relevante es que existe un solo llamado: ya no opera un “segundo llamado con los que asistan” como se acostumbraba bajo el régimen anterior.
Asamblea extraordinaria de mayoría absoluta
Este tipo de asamblea exige una participación más alta y funciona con una regla simple: se constituye con mayoría absoluta y se aprueba con mayoría absoluta, siempre calculada sobre los derechos del condominio.
- Constitución: más del 50% de los derechos del condominio.
- Acuerdos: más del 50% de los derechos del condominio (no de los asistentes).
Entre los temas que pueden tratarse se incluyen, por ejemplo, modificación del reglamento y remoción del comité, según los casos.
Asamblea extraordinaria de mayoría reforzada
Para materias de mayor impacto, la ley contempla un estándar reforzado:
- Constitución: a lo menos 66% de los derechos del condominio.
- Acuerdos: a lo menos 66% de los derechos del condominio.
Dentro de este tipo de materias se mencionan decisiones especialmente sensibles, como que el condominio deje de estar bajo copropiedad o la demolición del condominio, que igualmente quedarían sujetas a este quórum reforzado.
Qué hacer si no se logra el quórum
Cuando no se alcanza el quórum exigido para constituir una asamblea ordinaria (33% de derechos), surge un problema práctico frecuente, especialmente en condominios grandes.
En la práctica, una alternativa utilizada es volver a citar. Sin embargo, si el ausentismo se repite, la ley permite recurrir a una herramienta adicional: la consulta por escrito.
La consulta por escrito puede utilizarse para materias equivalentes a los distintos tipos de asamblea (ordinaria, extraordinaria de mayoría absoluta y extraordinaria de mayoría reforzada). Aplicada a una asamblea ordinaria, permite buscar que los copropietarios voten por escrito y alcanzar el quórum de constitución exigido (33% de derechos), junto con la mayoría necesaria para aprobar dentro de quienes respondieron.
Si no se logra quórum ni siquiera mediante consulta por escrito, la ley contempla la posibilidad de acudir al Juzgado de Policía Local. En la práctica, esa vía puede derivar en que el tribunal ordene una nueva citación, por lo que conviene evaluar estratégicamente el camino (nuevas citaciones, extender plazos de consulta por escrito, reforzar gestión de participación, entre otros).
Cómo citar correctamente y cuándo usar sesiones informativas
La citación puede hacerse por medios tradicionales y también, bajo la ley vigente, por correo electrónico, siempre que ese dato esté incorporado en el registro de copropietarios.
Como buena práctica de orden, puede indicarse una hora de reunión y una hora efectiva de constitución (por ejemplo, reunión a las 18:00 y constitución a las 18:30). Esto ayuda a evitar cuestionamientos por asistentes que llegan con retraso y alegan falta de quórum a la hora exacta.
También puede preverse en la citación que, si no se logra quórum, la reunión funcione como sesión informativa para luego someter el asunto a consulta por escrito, conectando la discusión presencial (o informativa) con la votación formal posterior.
Registro de copropietarios: datos clave para notificaciones
El registro de copropietarios cumple un rol central para citaciones, consultas por escrito y otras notificaciones. No se limita a “a quién se le cobra” en el software; debe considerar:
- Identificación de copropietarios.
- Ocupantes y, especialmente, arrendatarios.
- Medios de contacto (como correo electrónico) para notificaciones.
Mientras más completo esté el registro, más fácil resulta acreditar convocatorias y ordenar la participación.
Remoción del comité: cómo se solicita la asamblea
Para exigir que se cite una asamblea extraordinaria destinada a tratar la remoción del comité de administración, se requiere 10% de los derechos del condominio.
El diseño busca que la citación la realice el comité. Si el comité no convoca pese a un requerimiento respaldado por ese porcentaje de derechos, se puede recurrir al Juzgado de Policía Local para solicitar que formalice la citación.
Arrendatarios en asambleas y participación en comité
La ley permite que el arrendatario participe de pleno derecho en:
- Asambleas ordinarias.
- Asambleas extraordinarias de mayoría absoluta.
No participa de pleno derecho en las asambleas extraordinarias de mayoría reforzada.
El copropietario puede negar esa participación, y esa negativa puede constar expresamente (por ejemplo, mediante una comunicación directa). Para evitar conflictos el día de la asamblea, es clave que el arrendatario pueda acreditar su calidad (por ejemplo, con contrato de arriendo) si eso no está ya respaldado en el registro.
Respecto del comité de administración, se admite que lo integren no solo copropietarios, sino también cónyuges, representantes de empresas dueñas o cualquier persona con poder suficiente otorgado por escritura pública. Ese poder debe existir al momento de la asamblea y, por su naturaleza, conviene que sea específico para integrar el comité.
Ordenar la participación para acuerdos válidos
Una buena gestión de asambleas combina citaciones trazables, un registro de copropietarios actualizado y mecanismos formales (como la consulta por escrito) para enfrentar el ausentismo. Con reglas claras sobre quórums y participación, el condominio reduce el riesgo de paralizar decisiones necesarias y mejora la legitimidad de sus acuerdos.
Créditos: Hablemos de Copropiedad.