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Decreto 44: gestión preventiva en condominios

El nuevo reglamento de gestión preventiva de los riesgos laborales eleva a obligación exigencias que antes se aplicaban como recomendación técnica. Para las comunidades y condominios, el cambio es relevante porque tienen trabajadores contratados bajo el Código del Trabajo y, por tanto, los espacios comunes también operan como lugar de trabajo.

Qué cambia con el nuevo reglamento

En Chile ya existían exigencias ligadas a la Ley 16.744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), con obligaciones que por décadas se apoyaron en reglamentos históricos. Entre esas exigencias se mantenían, según dotación, elementos como el comité paritario (desde cierto número de trabajadores), el departamento de prevención (sobre cierto umbral) y la obligación de informar (“derecho a saber”).

La diferencia central ahora es que se fija una base obligatoria y concreta sobre cómo proteger a las personas trabajadoras: ya no basta con el mandato general de “cuidar”, sino que debe ejecutarse un conjunto de acciones definidas, verificables y documentadas.

Por qué afecta directamente a edificios y comunidades

Existe una idea extendida de que en un condominio “no hay riesgos”, pero sí hay peligros y riesgos asociados al trabajo cotidiano. En espacios comunes pueden existir, por ejemplo, equipos eléctricos, calderas y salas de máquinas, ascensores, trabajo en altura, escaleras, andamios, vehículos, caídas al mismo nivel y múltiples condiciones que pueden causar daño.

El empleador debe proteger la vida y salud de sus trabajadores, y en una comunidad con personal contratado esa obligación aplica en la práctica diaria.

Matriz de riesgos: de recomendación a obligación

Una novedad relevante del reglamento es la exigencia de contar con una matriz de riesgos. En términos prácticos, implica:

1) Identificar peligros (cualquier fuente o condición que pueda causar daño).
2) Evaluar y clasificar riesgos (alto, medio, bajo: la posibilidad de que el peligro cause daño).
3) Definir medidas de control para evitar o reducir el daño.

Además, esta matriz debe integrarse con la gestión interna, incluyendo el reglamento interno de higiene y seguridad, para que su cumplimiento sea exigible.

Sistema de gestión: política, responsabilidades y programa

El reglamento exige implementar un sistema de gestión. Esto incluye, entre otros elementos mencionados:

Política de protección: un compromiso escrito que incorpora contenidos mínimos definidos por el propio reglamento.
Roles y responsabilidades: considerando al empleador y funciones asociadas en la operación (por ejemplo, en el contexto comunitario, la administración y la organización del trabajo).
Programa de trabajo en prevención: planificación de acciones preventivas, controles y seguimiento.

En comunidades pequeñas (por ejemplo, bajo ciertos tramos de dotación) no necesariamente existe obligación de departamento de prevención, pero igualmente deben organizar la gestión preventiva y apoyarse en los organismos administradores del seguro.

Capacitaciones obligatorias: 8 horas y asistencia exigible

El reglamento incorpora una exigencia de capacitación mínima para las personas trabajadoras, con un mínimo de 8 horas en materias de prevención (incluyendo contenidos como control de incendios y aspectos generales de qué hacer frente a un accidente del trabajo). La obligación es doble:

Del empleador: realizar la capacitación.
Del trabajador: asistir.

Se indicó que estas 8 horas no necesariamente deben realizarse de forma continua, sino como horas totales, y que habrá lineamientos de autoridad sobre la modalidad (presencial u online). Mientras se definen esos criterios, se mantiene el esquema vigente.

Procedimientos de trabajo seguro y control operacional

Para tareas frecuentes en comunidades (revisión de caldera, bombas, grupo electrógeno, salas técnicas, rondas, aseo con pisos húmedos, manejo de residuos), se vuelve clave trabajar con dos herramientas:

Procedimiento de trabajo seguro: establece el paso a paso correcto, los peligros y riesgos asociados, las medidas de higiene y seguridad, y los elementos de protección personal (EPP) cuando exista riesgo residual.
Inspecciones planificadas con lista de verificación: permiten revisar equipos e instalaciones de forma periódica, con criterios simples que puede aplicar personal no especialista, registrando hallazgos e informando.

La documentación debe quedar disponible y ordenar la operación diaria (por ejemplo, mantener archivadores accesibles en el lugar de trabajo).

Elementos de protección personal: entrega, capacitación y sanciones

Cuando el control del riesgo no se resuelve completamente con medidas de ingeniería u organización, se recurre al EPP (por ejemplo, protección auditiva si existe ruido residual). La gestión no termina en la entrega: también exige capacitación sobre uso y cuidado.

Si una persona trabajadora no utiliza el EPP pese a haber sido entregado y haberse capacitado, el reglamento interno de higiene y seguridad debe contemplar medidas disciplinarias. Se mencionan sanciones progresivas (p. ej., amonestaciones y descuentos en dinero bajo reglas específicas), y la necesidad de administrar correctamente esos descuentos según lo establecido.

En caso de accidente, corresponde investigar para determinar causas y factores presentes, evitando suposiciones. Por eso es determinante que la identificación de peligros y medidas de control estén correctamente implementadas.

Monitores y rol de mutualidades: apoyo sin costo adicional

Cuando no existe un experto interno, el reglamento permite que el empleador se capacite como monitor o designe a una persona en la organización para esa función. Además, los organismos administradores del seguro (mutualidades e ISL) deben apoyar a sus entidades adheridas, sin costo adicional fuera del pago habitual del seguro.

En especialidades donde no exista cobertura suficiente en tiempo y oportunidad (por ejemplo, ergonomía, higiene industrial o salud ocupacional), se abre la posibilidad de contratar apoyo externo, lo que puede implicar costos adicionales para la entidad empleadora.

Fiscalización, denuncias y riesgos legales para la comunidad

Los organismos fiscalizadores (como Inspección del Trabajo y la autoridad sanitaria) verifican cumplimiento y sancionan el incumplimiento. La asesoría es un rol distinto, asociado a los organismos administradores del seguro, que incluso pueden informar a fiscalización cuando existan incumplimientos graves.

Más allá de la multa, la exposición puede crecer ante denuncias, accidentes o conflictos sindicales. También se recalcó que, frente a accidentes graves o fatales, existen deberes de aviso a la autoridad dentro de plazos acotados y fiscalización inmediata.

Cómo implementar sin improvisar: diagnóstico y plan anual

Para pasar de la intención al cumplimiento, el primer paso razonable es un diagnóstico: qué existe, qué falta y qué debe priorizarse. Con eso, se arma un plan por etapas (por ejemplo, 30, 90, 180 días), asignando recursos y ordenando acciones, integrándolo al plan anual de trabajo de la administración.

Este enfoque permite demostrar planificación y control, priorizando lo más crítico y avanzando con medidas de bajo costo cuando corresponda (por ejemplo, cambios de hábito y supervisión).

Instalar una cultura preventiva en el trabajo diario

La prevención no depende solo de documentos. Una práctica simple y aplicable es la charla de 5 minutos antes de iniciar labores: revisar un tema breve, dejar registro (hora, asistentes, tema) y abrir espacio para observaciones del equipo. Este hábito refuerza el uso de EPP, mejora la comunicación y aprovecha que quienes trabajan a diario conocen los puntos débiles del condominio mejor que nadie.

Con gestión, capacitación, control y participación, la comunidad reduce la probabilidad de accidentes y también el impacto de los eventos que no siempre se pueden evitar por completo.

Créditos: Hablemos de Copropiedad.

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